Jueves de Constitución artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal
De la Constitución Dominicana.
Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal.
Este artículo es de gran importancia para todos los ciudadanos. En especial para periodista comunitario.
Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada
y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;
2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada ai identificarse;
3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos;
4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser
informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de
la detención;
5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial
competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en
libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del
mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;
6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o
fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a
requerimiento suyo o de cualquier persona;
7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente;
8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho;
9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter
excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de
resguardar;
10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de
infracción a las leyes penales;
11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a
presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente;
12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un
establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de
autoridad competente;
13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;
14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;
15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo
que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que esu Justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;
16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados;
17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la
Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o
subsidiaria impliquen privación de libertad.
NOTA: Leer completo, analizar y opinar.
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Son muchas las violaciones a está la ley por parte de los policías ya que los mismos desconocen de la misma ley, aunque la conozcan abusan de la ignorancia de muchas personas que desconocen cuales son su derechos, es importante saber conocer de está ley para no ser atropellado ni abusado por policías que buscan cumplir con superior de apresar personas sin justificación violando nuestro derechos establecido en esta ley
ResponderEliminarEl derecho a las libertades estuvo un alto costo para los ciudadanos que lucharon para que que hoy se pueda disfrutar de un derecho negado por tantos años, nos falta aun mucho camino por recorrer pero uniendo voluntades algún día podremos ser un país donde sus leyes se cumplan a cabalidad
ResponderEliminarBuenas tardes, en verdad que si algunas autoridades de este pais, respectaran todas esas leyes, que estan plasmada seria un exito pero la mayorias de veces nisiquiera ellos las conocen y por eso siempre violan todos los derechos de las personas, yo pienso que lo primero que deben hacer en RD. Es gestional la educacion de las autoridades, para que algun dia al igual que otros paises desarrollados las leyes no solo esten plasmada en un papel sino que se ejecuten.
ResponderEliminarAnálisis Detallado de los Puntos Clave
ResponderEliminarGarantías de un proceso justo: Los puntos 1 al 7 establecen las garantías mínimas para cualquier persona detenida, incluyendo el derecho a ser informado de los motivos de la detención y el derecho a un juicio rápido.
Prohibición de la coerción: Los puntos 8 al 10 prohíben el uso de la fuerza o la coerción para obtener confesiones o para restringir la libertad de una persona.
Principio de legalidad: El punto 13 establece que nadie puede ser sancionado por actos que no estaban prohibidos al momento de cometerlos.
Igualdad ante la ley: El punto 15 reafirma el principio de igualdad ante la ley y prohíbe cualquier discriminación.
En el articulo 40 de nuestra constitución se plasma de forma clara que todas las personas tienen derecho a la libertad y seguridad y que si infringe la ley debe ser tratado con las reglamentaciones basadas en la misma, y que las autoridades competentes tienen que respetar las mismas, cosa que en nuestro pais no sucede normalmente, ya que la autoridad muchas veces desconoce sobre las mismas, por lo que a muchos ciudadanos se les violan sus derechos.
ResponderEliminarEs importante conocer a profundidad nuestros derechos y deberes. Vivimos en una sociedad donde las leyes a menudo son solo un pedazo de papel, y los primeros en violarlas son aquellos que están llamados a cumplirlas y hacerlas cumplir: nuestras autoridades. Diariamente, hay casos de ciudadanos que son sometidos a la justicia sin haber cometido ningún delito, así como muertes de ciudadanos a manos de la policía sin motivos justificados. Todo esto tiene a la sociedad dominicana aterrorizada; incluso, los ciudadanos le tienen más miedo a los policías que a los mismos delincuentes.
ResponderEliminarEs fundamental que se tomen medidas para garantizar el respeto a los derechos humanos y fomentar un ambiente de confianza entre la ciudadanía y las autoridades. Solo así podremos avanzar hacia una sociedad más justa y equitativa.
Análisis Integral del Artículo 40: Derecho a la Libertad y Seguridad Personal
ResponderEliminarLa Exclusividad de la Ley (Numerales 1 y 15): El artículo establece que nadie puede ser privado de su libertad sino por causas previstas en la ley. Lo más hermoso de este punto es el numeral 15, que indica que la ley solo puede ordenar lo que es justo y útil. Como periodistas comunitarios, esto nos faculta para cuestionar cualquier acción que no sea justa para la comunidad.
El Control Judicial y la Transparencia (Numerales 2, 3 y 5): Toda detención debe ser por orden escrita de un juez (salvo flagrante delito) y la persona debe ser presentada a la autoridad judicial en un plazo máximo de 48 horas. Esto garantiza que no existan desapariciones ni detenciones arbitrarias, permitiendo que la verdad siempre salga a la luz en los tribunales.
Derechos del Detenido (Numerales 4, 6 y 14): Es de suma importancia que toda persona, al ser detenida, sea informada de inmediato sobre sus derechos y las causas de su arresto. Además, se prohíbe el traslado de un detenido de un lugar a otro sin una orden escrita y motivada, lo que evita el aislamiento y protege la integridad física.
Presunción de Inocencia y Dignidad (Numerales 8, 9 y 12): Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y se prohíbe cualquier tipo de tortura o maltrato. El numeral 12 es clave: "Queda terminantemente prohibido el arresto por deudas", lo cual es una información vital para orientar a la comunidad y evitar abusos de poder por asuntos económicos.
Responsabilidad de la Autoridad (Numerales 10 y 17): Las autoridades que violen estas disposiciones son responsables penalmente. Esto asegura que el ejercicio del poder sea siempre objetivo y apegado a la legalidad, protegiendo tanto al ciudadano común como al comunicador que fiscaliza estos procesos.
Comentario Final para la Clase:
"Al leer este artículo en su totalidad, se comprende que la Constitución Dominicana busca crear un entorno de seguridad absoluta para el ser humano. El Artículo 40 es la herramienta que garantiza que la libertad sea el estado natural de cada ciudadano. Para nosotros, documentar que estas reglas se cumplan es la esencia del periodismo que salva vidas y protege la justicia, siempre manejándonos con la humildad de quien sirve a la verdad."
Saturnina Carmona Arias (Blanka Paloma)
Artículo 40: Libertad y Seguridad Personal.
ResponderEliminar"Este artículo es el guardián de nuestra integridad, estableciendo que la libertad es un derecho sagrado que solo puede ser limitado bajo el estricto cumplimiento de la ley. Para nuestra labor, es vital entender que nadie puede ser arrestado sin una orden judicial motivada y que todo ciudadano debe ser informado de sus derechos de inmediato. Este artículo es nuestra herramienta legal para denunciar abusos y garantizar que el respeto a la dignidad humana sea siempre la prioridad en cada comunidad."
Saturnina Carmona Arias Blanka Paloma
El artículo 40 es fundamental porque protege la libertad y seguridad personal de todos los ciudadanos. Para el periodista comunitario, conocerlo es clave, ya que le permite ejercer su labor con mayor seguridad, identificar abusos de autoridad y orientar a la comunidad en la defensa de sus derechos frente a detenciones arbitrarias.
ResponderEliminarEstoy de acuerdo que todas persona en la república dominicana tenga libertad d expresión aquí t asé preso y no te dejan hablar derechos tienen los militares o la justicia aquí son muchas la persona que están pagando condena injusta mente por no son escuchando es algo que ay que regular en el país es cuánto mi comentario.
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