Artículo 25 de la Constitución Dominicana
JUEVES DE CONSTITUCIÓN
Artículo 25.- Régimen de extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes; en consecuencia:
1) No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al sufragio de su país de origen;
2) Tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería, de acuerdo con la ley;
3) Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
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En verdad no le veo nada malo a ese artículo 25 de la constitución y estoy de acuerdo que los extranjeros y dominicanos tengan los mismos derechos en nuestras constitución siempre y cuándo estén legales.
ResponderEliminarEl Artículo 25 de la Constitución de la República Dominicana establece el régimen de extranjería en el país. En resumen:
ResponderEliminar1. Derechos y Deberes: Los extranjeros tienen los mismos derechos y deberes que los ciudadanos dominicanos, con algunas excepciones y limitaciones previstas por la Constitución y las leyes.
2. Participación Política: Los extranjeros no pueden participar en actividades políticas en la República Dominicana, excepto para votar en elecciones de su país de origen.
3. Registro: Los extranjeros deben registrarse en el Libro de Extranjería según lo estipulado por la ley.
4. Protección Diplomática: Los extranjeros pueden buscar protección diplomática solo después de haber agotado los recursos y procedimientos legales nacionales, a menos que los convenios internacionales dispongan lo contrario.
Esto significa que, en general, los extranjeros tienen derechos similares a los nacionales, pero con ciertas restricciones en cuanto a la participación política y con obligaciones específicas como el registro y la búsqueda de protección diplomática.
Bueno tomando en cuenta el articulo 25 de nuestra constitucion,
ResponderEliminaren verdad los estranjeros, en algunas cosas tendran derechos, pero jamas todos los derechos que tenemos los dominicanos, ya que siempre tendran limitaciones como por ejemplo si solo son residentes no no tienen derecho al voto por que solo pueden votar si estan nacionalisadodo en el pais, cosas que muy pocos llegan a logral.
Buenas tardes, los extranjeros y extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales siempre y cuando estén de manera legal en este país, de lo contrario no, .no existe la misma persecución que en otros países pero es así., cuando migración sale a las calles solo arrestastan haitianos pero hay una gran población que hace comercio en nuestro país indocumentado, y estos no pueden tener el mismo derecho que los que tienen sus documentos al día.
ResponderEliminaratt. Maria Magdalena vandepool.
Hola
ResponderEliminarBuenas tardes, los extranjeros y extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales siempre y cuando estén de manera legal en este país, de lo contrario no, .no existe la misma persecución que en otros países pero es así., cuando migración sale a las calles solo arrestastan haitianos pero hay una gran población que hace comercio en nuestro país indocumentado, y estos no pueden tener el mismo derecho que los que tienen sus documentos al día.
ResponderEliminaratt. Maria Magdalena vandepool.
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Estoy de acuerdo a lo que establece el artículo 25 de nuestra Constitución. Sobre derechos y deberes que tienen los extranjeros en nuestro pais, y con las excepciones y limitaciones: de no participar en actividades políticas en territorio nacional, excepto actividades que correspondan a las de su países, la obligación de registrarse en el Libro para Extranjería y poder recurrir a protección diplomática " claro agotando todo los procedimientos y recurso establecido en dicha Ley" salvo a los acuerdo, internacionales que haigan.
ResponderEliminarEl artículo 25 establece que los extranjeros en la República Dominicana tienen derechos similares a los dominicanos, pero con ciertas limitaciones. Por ejemplo, no pueden participar en política, deben registrarse oficialmente y solo pueden buscar ayuda de sus embajadas después de intentar resolver sus problemas en el país. Esta norma refleja un equilibrio entre reconocer los derechos de los extranjeros y la necesidad de regular su estatus en la nación.
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